Pacto versus contrato
Si el comprador no paga el precio, puede reclamárselo el vendedor como en toda compraventa. Pero, en virtud del pacto de reserva de dominio, puede, en lugar de la reclamación, reivindicar la cosa, pues sigue siendo propietario de la misma, y resolver el contrato en aplicación del artículo 1124 del Código Civil. pacto. Por ejemplo, en la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio u otorga la garantía ofrecida, el vendedor puede disponer del bien, quedando el contrato resuelto de pleno derecho (art. 1564); el pacto de retroventa por el que el vendedor adquiere